miércoles, 2 de noviembre de 2011

DIARIO DE UN TRANSFORMISTA

Definición
El transformismo, es un sutantivo usado para referirse en su mayoría a personas de sexo masculino que ocasionalmente adoptan los modismos culturales (maquillaje, vestimenta, gestos, forma de hablar) que convencionalmente se le asignan al sexo contrario. Esto puede estar relacionado o no con la identidad sexual.


Este es un video de la representacion del transformismo realizado por la comunidad lgbt de la localidad septima de bosa






Ella es Rachel Dilaurentti Callejas tiene la edad de 18 años. Actualmente vive en la localidad septima de bosa. Es estudiante de medios audiovisaules, bailarin de florclor con ballet y argentina tango show de la Academia Barajas. 
le gusta el arte del transformismo ya que se dio cuenta que en su sangre lleva el talento.
Participa de un casting de la Casa de Reinas de Linda Lucia Callejas, por tal motivo su nombre como transformista con el cual fue bautizada Rachel Dilaurentti Callejas.
Posee los siguientes  titulos de su carrera trans, Es:
Reina de Miss Novata, Miss Fuzion, Miss Top Model Colombia Transformista, etc. de la Comunidad LGBTI.





Su Orientacion Sexual es la homosexualidad.



jueves, 8 de septiembre de 2011

IDENTIDAD SEXUAL



           IDENTIDAD SEXUAL
Es la manera en que la persona se identifica, bien sea como hombre, como mujer o como una combinación de los dos, para ello cabe resaltar que dentro de la identidad sexual se parte según la forma en que nos manifestamos, y pensamos como hombres o como mujeres.

GENERO
El género es un conjunto de características que desde lo sociocultural les son asignadas a las personas en función de su sexo biológico.


SEXO
Se define como el conjunto de características que describen los órganos genitales y cómo funcionan, que nos diferencian a individuos de una misma especie, en la especie humana son el hombre y la mujer quienes manifiestan estas características a través de distintas clasificaciones del sexo biológico.


ORIENTACION SEXUAL

Es la dirección que adquiere el deseo o impulso sexual hacia el otro sexo el propio o ambos, lo cual lo convierten en:




                                                      

HETEROSEXUAL

Persona que se caracteriza por el interés afectivo y erótico por la persona del sexo opuesto.







                                                 

 HOMOSEXUAL

Persona que se caracteriza por el interés afectivo y erótico por personas del mismo sexo.
BISEXUAL

Persona que se caracteriza por el interés afectivo y erótico por personas del sexo o puesto y de su propio sexo.








La orientación sexual puede manifestarse en formas de comportamientos, pensamientos y fantasías o deseos sexuales o una combinación de estos elementos.


video:
Del canala capital,
subido a travez de youtube y
empleado para su observacion
 y ayuda a la orientacion sexual.

miércoles, 31 de agosto de 2011

BANDERA DE LA COMUNIDAD LGBTI


A veces denominada “bandera de la libertad ”, ha sido utilizada como símbolo del orgullo gay y lésbico desde los años 1970. Los diferentes colores simbolizan la diversidad en la comunidad LGTB y sus colores son utilizados a menudo en marchas por reclamos. Aunque nació en los Estados Unidos, ahora es utilizada en todo el mundo.
La bandera de arco iris fue popularizada como símbolo del orgullo gay por el artista nacido en San Francisco, Gilbert Baker, en 1978. Actualmente consiste de seis franjas de colores rojo, naranja, amarillo, verde, azul y violeta. La bandera copia el orden de los colores de los arco iris.


HISTORIA:
 Había banderas similares en los Estados Unidos enlos primeros años de la década de 1970, usados como símbolo de unidad internacional de toda la gente del planeta, pero, a fines de esa década la relación popular de esos colores con el orgullo LGTB comenzó a dominar.
La bandera original fue diseñada por Gilbert Baker Flameó por primera vez en el Festival del Orgullo de San Francisco, el 25 de junio de 1978. Consistía de ocho colores, cada uno con sus significados:
§  Rosa: sexualidad
§  Rojo: vida
§  Naranja: curación
§  Amarillo: luz del Sol
§  Verde: naturaleza
§  Turquesa: magia
§  Azul: serenidad
§  Violeta: espíritu

Después del 27 de noviembre de 1978, para la San Francisco City Supervisor Harvey Milk, la demanda de la bandera de arco iris se acrecentó. Para alimentar la demanda, la Paramount Flag Company comenzó a vender una nueva versión de la bandera, con siete colores, en detrimento del color rosa. Baker adhirió a la nueva bandera debido a la poca o nula disponibilidad de fábricas que utilizaran el color faltante.

En 1979 la bandera fue modificada de nuevo. Cuando las banderas eran pegadas en los postes de luz de San Francisco, los colores centrales se camuflaban con los mismos postes. De esa forma, la mejor manera de solucionar ese problema era reduciendo la cantidad de colores de la bandera. De ésta forma, se formó el diseño actual de seis franjas.
Durante los años 1980, la bandera acrecentó su popularidad a nivel nacional en los Estados Unidos y posteriormente fue haciendo apariciones en el ámbito internacional.
En 2003, en el vigésimoquinto aniversario de su creación, su creador, Gilbert Baker, intentó volver a popularizar la bandera de ocho franjas original, sin demasiado éxito, ya que la mayoría de la comunidad LGTB se inclinó por la más conocida bandera de seis franjas.
El 17 de junio de 2004, unos activistas gays viajaron a unas deshabitadas islas australianas en los mares de coral e izaron la bandera LGTB, proclamando ese territorio libre de Australia.
Véase también: Reino Gay y Lésbico de las Islas del Mar de Coral.
Hoy muchos LGTB y defensores de los derechos LGTB utilizan la bandera en las puertas de sus casas o utilizan calcomanías de arco iris en sus vehículos como un símbolo exterior de su apoyo al colectivo LGBTI.

Bandera actual desde 1979 de seis franjas














Bandera actual desde 1978 - 1979 de siete franjas












Bandera actual desde 1978 de ocho franjas











                                                             

sábado, 2 de julio de 2011

MARCHA LGBT 26 DE JUNIO DEL 2011

Algunas fotos de la marcha del dia de la diversidad e identidad de genero



arte de expresion... por la Comunidad LGBT





Transformistas mas representativas de la Localidad Septima de Bosa



transformistas
Ashly Nicol Caranlli, Linda Lucia Callejas, Dilaurentis



Video
de Personas activas de la Comunidad LGBT






fotos tomadas por:
andres rueda,
camara samsung 10.2 megapixeles 

martes, 31 de mayo de 2011

DERECHOS FUNDAMENTALES

MARCO LEGAL
Según la Constitución Política de Colombia de 1991en el Titulo II de los Derechos Garantías y Deberes-Capitulo I de los Derechos Fundamentales.
Tiene los siguientes artículos establecidos para las personas que conformar esta Nación.


ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán 
la  misma  protección  y trato  de  las autoridades y gozarán  de  los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de
sexo, raza,  origen nacional o  familiar, lengua, religión,  opinión  política o 
filosófica. 
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.El Estado protegerá especialmente  a  aquellas personas que por su  condición 
económica,  física  o mental,  se encuentren en  circunstancia de  debilidad 
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.



ARTÍCULO  15. Todas las personas tienen  derecho  a  su intimidad  personal y
familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. 
De  igual modo,  tienen  derecho a conocer,  actualizar  y rectificar  las
informaciones que se  hayan  recogido  sobre ellas en  bancos de  datos y en 
archivos de entidades públicas y privadas. 
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y
demás garantías consagradas en la Constitución. 
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. 
Sólo pueden  ser  interceptadas o  registradas mediante  orden  judicial,  en los
casos y con las formalidades que establezca la ley. 
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e 
intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad
y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.



ARTICULO  16. Todas las personas tienen  derecho  al libre  desarrollo de  su 
personalidad sin  más limitaciones que las que imponen  los derechos de los
demás y el orden jurídico.